El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
Uno de los colectivos que más están sufriendo esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios. Es por eso que, el Ayuntamiento de ZAMORA, pretende abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia en el sector del Comercio, la Hostelería, la Cultura y la Venta Ambulante y otros de nuestro municipio.
Es por eso, que el Ayuntamiento de ZAMORA intenta paliar el inevitable daño causado por la pandemia en el sector del Comercio, la Hostelería, la Cultura, la Venta Ambulante y otros del municipio de Zamora con la aprobación en el Pleno de 13 de abril de 2020 del Programa RELAN-ZA. Ahora, dicho programa se completa con este segundo canal de ayuda.
Asimismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y otras normas complementarias, impide también acudir a las oficinas o dependencias públicas para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y a la vez también se han concretado diferentes resoluciones de los órganos competentes en salud y personal dirigidas a facilitar el ejercicio de modalidades no presenciales de trabajo y minimizar la presencia de personal en las dependencias municipales.
El objeto del Programa RELAN-ZA 2, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, es impulsar la actividad económica en el término municipal de ZAMORA, otorgando liquidez a determinados autónomos del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también a amortiguar la reducción drástica de ingresos.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de ZAMORA, dando soporte a las personas autónomas puedan minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía del municipio de Zamora.
Bases reguladoras y normativa aplicable
- La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA, aprobada mediante acuerdo de pleno de 2 de marzo de 2005, cuya aprobación definitiva fue publicada en el B.O.P de Zamora nº 55 el 9 de mayo de 2005; así como al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA 2019-2020 aprobado por Decreto de 7 de febrero de 2019.
Crédito presupuestario
Cuantía de la Subvención
Requisitos para ser beneficiario
2. Que estos beneficiarios, para el ejercicio de la actividad que a consecuencia del estado de alarma le ha supuesto el cierre de la actividad o la disminución de su facturación, cuenten con un local de negocio arrendado a un tercero. Deberá quedar suficientemente acreditado que el local está afectado y destinado a la actividad comercial, empresarial o profesional desarrollada por el autónomo. Se justificará con el correspondiente contrato de arrendamiento vigente en el mes anterior a la declaración del estado de alarma, completado con una declaración responsable del beneficiario de la ayuda RELAN-ZA en la que manifieste expresamente que la situación de arrendamiento persiste en el momento de la presentación de la solicitud. Cuando el autónomo solicitante disponga de varios locales arrendados para diferentes negocios solamente se concederá ayuda para uno de ellos.
3. Los autónomos solicitantes deberán necesariamente estar incluidos en alguno de los grupos, agrupaciones o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (BOE 234, de 29 de septiembre de 1990), exigidos para ser beneficiarios del Programa RELAN-ZA, en virtud de lo establecido en el acuerdo plenario de 13 de abril de 2020 y en sus posteriores modificaciones.
4. Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o
privado, podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Plazo y Forma de Presentación de solicitudes
La información para la obtención de las ayudas de la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del ayuntamiento y en su sede electrónica.
Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General, en el procedimiento habilitado para tal fin en el apartado «Destacados».
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de mayo de 2020 y será de 45 días hábiles a contar desde dicha fecha. Este plazo podrá ser ampliado por la alcaldía de Zamora si el Gobierno retrasa el levantamiento del estado de alarma.
Por último, la presentación de la solicitud fuera del plazo, la no utilización de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora y la falta de presentación de la documentación exigida, serán causas de inadmisión.
Haz click aquí para descargar la convocatoria completa y en este otro enlace para acceder al Decreto de Alcaldía con las aclaraciones con relación al texto de las bases de la convocatoria.