La Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León convoca, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Formación en Seguridad Industrial, con el objeto de fomentar la seguridad industrial mediante ayudas a entidades sin ánimo de lucro para que impartan cursos de formación en seguridad industrial.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que entre su objeto social, fines o actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- b) No tener ánimo de lucro.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables las actividades formativas, desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2020, que se indican a continuación:
Actividad formativa 1ª: Cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente, para las personas que no tengan esta habilitación.
Actividad formativa 2ª: Cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, tanto para los profesionales habilitados como para aquellos que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad industrial en el seno de una empresa habilitada, con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 20 horas.
Actividad formativa 3ª: Cursos orientados al conocimiento de la normativa y prevención de accidentes en el ámbito de los reglamentos de seguridad industrial, dirigidos a profesionales y titulados habilitados, a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad industrial en el seno de una empresa habilitada y a las personas con responsabilidades en las instalaciones incluidas en los Reglamentos de seguridad industrial, con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar a los costes subvencionables una serie de porcentajes y limitaciones.
Serán subvencionables los siguientes costes:
a) Costes del personal docente.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente.
c) Gastos corrientes ligados a la acción formativa que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:
– Material de oficina.
– Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.
– Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación.
– Diplomas.
d) Costes indirectos, tales como gastos administrativos, alquileres, etc. hasta un importe equivalente al 10% de los costes subvencionables indicados en las letras a) a c).
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