En este post, nos centraremos en esta última clasificación. En concreto, explicaremos qué son y en qué consisten las marcas y nombres comerciales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos dos conceptos tienen diferentes definiciones. La marca es un signo significativo que permite distinguir los productos o servicios de una empresa, respecto del resto de empresas. En cambio, un nombre comercial no distingue entre productos o servicios, si no que distingue a una empresa del resto de empresas que comparten una misma actividad, o similar.
Es decir, el titular de alguno de estos dos signos distintivos tiene el derecho y la obligación de usar dicho signo y tiene el derecho a vetar la utilización (en su mismo sector de actividad o similar de signos) de símbolos o denominaciones que sean idénticos o parecidos al suyo.
Clase de marca o nombre comercial
Esta clasificación agrupa los productos y servicios en 45 clases o sectores en los que se divide la actividad económica:
- 01 a 34 productos.
- 35 a 45 servicios.
Por ejemplo, la clase 25 comprende “las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.”
La marca o nombre comercial se debe solicitar para, al menos, una clase. No obstante, se pueden proteger tantas clases como se quieran, hasta un máximo de 45, aunque hay que tener en cuenta que cuantas más clases se quieran proteger, mayor será el importe de la tasa de solicitud.
Solicitud de registro
Es recomendable realizar un análisis antes de solicitar una marca para certificar que no existe una igual o similar a la que se quiere solicitar. La OEPM facilita un Localizador de marcas para su comprobación.
Si se quiere registrar a nivel europeo o a nivel internacional, se deberá hacer el registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), respectivamente.
Prohibiciones de registro
La legislación española y europea distinguen entre prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas.
- Las prohibiciones absolutas se refieren a aquellas marcas que no pueden ser registradas porque el signo en sí es problemático y chocan contra los intereses públicos. En otras palabras, dichas prohibiciones tienen como objetivo cumplir con la legalidad. Las causas de la prohibición pueden venir por una falta de carácter distintivo o porque va contra el orden público.
- Las prohibiciones relativas se refieren a aquellas que no pueden ser registradas porque existe un derecho anterior idéntico que lo impide. Esta prohibición se debe bien por un derecho de propiedad industrial e intelectual o bien procedente de la protección civil del nombre y/o imagen.
Toda la información relacionada con las prohibiciones de registro puedes consultarlas en el siguiente documento.
Obligación de uso
Precio de registro
El coste de la inscripción es siempre el mismo, ya se trate de una marca denominativa, figurativa o mixta, viniendo el coste de la solicitud determinado por el número de clases en las que se quiera registrar.