Cuando un emprendedor o una empresa decide poner en marcha una tienda online, es obligatorio darse de alta como empresario o profesional, con independencia del volumen de negocio y ventas que realice.

Montar un comercio electrónico es una salida profesional que uno puede valorar cuando quiere trabajar como autónomo u obtener unos ingresos adicionales. No obstante, hay que tener en cuenta que es una actividad que requiere de una serie de trámites. Entre ellos, es obligatorio darse de alta como empresario o profesional, con independencia del volumen de negocio y ventas que realice, así como darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, a efectos de la Ley de IVA para poder operar.

Las empresas suelen conocer bien la normativa aplicable en los casos en los que la empresa y cliente están en España. Pero, las dudas surgen cuando los clientes se encuentran ubicados fuera de nuestras fronteras. ¿Qué sucede cuando una empresa vende productos o servicios a un cliente de otro país? ¿Hay que aplicarle IVA?

Pues bien, en primer lugar, podemos decir que la normativa sobre el IVA está armonizada a nivel europeo. No obstante, debido a la potestad que tienen los diferentes Estados Miembros para fijar el tipo de IVA aplicable a determinados productos o servicios, así como la existencia de diferentes tipos de IVA en cada país, provoca la aparición de una serie de normas especiales para la venta electrónica, evitando así ventajas fiscales para aquellos países que tuvieran los tipos impositivos más bajos.

Por otro lado, solamente está permitido el establecimiento de tres niveles o tipos de IVA: Estándar, reducido y superreducido, aplicado a diferentes categorías de productos y/o servicios. Los cambios en los tipos de IVA suelen ser frecuentes, por lo que hay que consultar las agencias tributarias de cada país. En España, los tipos de IVA son 21%,10% y 4%, respectivamente.

En el siguiente post vamos a desglosar los diferentes casos que pueden surgir a la hora de realizar una venta online, siguiendo la regla general. Es decir, tomando como referencia el lugar dónde se entiende que se va a realizar la operación, lo que se conoce como «Regla de Localización del IVA». De este modo, vamos a distinguir operaciones que se produzcan en España (Peninsula o no) y operaciones que se realicen fuera de las fronteras de nuestro país.

Se define venta interior como aquella venta que tiene como destino la Peninsula y/o Baleares. En estos casos, el IVA a aplicar es el correspondiente al producto o servicio que se venda, sea el cliente una empresa o un particular. Como señalamos antes, el porcentaje de aplicación sería del 21%,10% y 4%.

Dentro de este grupo, debemos distinguir las operaciones que se produzcan en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Ventas exteriores

Cuando las ventas se producen fuera de España, se debe distinguir si el comprador es un particular o una empresa. De este modo:

 

  • Si el comprador es un particular de un país de la Unión Europea, se puede aplicar el IVA español que corresponda al producto o servicio vendido. Sin embargo, existe una excepción y es que, cuando se supere el umbral de ventas fijado por cada país, se deberá aplicar el tipo impositivo del país en cuestión. A pesar de ello, se puede optar directamente por vender productos aplicando el IVA del país de destino, en caso de que ese porcentaje sea menor, ya que el comprador lo adquirirá a un precio más barato.
UMBRAL POR PAÍS VENTA ONLINE
  • Cuando las ventas online se realicen a empresas de países de la UE, estas quedarán exentas de IVA, ya que se consideran operaciones intracomunitarias de bienes y serán los empresarios que compren el producto quienes deban declarar el IVA en su país.

 

  • Si las ventas tienen como destino países fuera de la UE, ya sean particulares o empresas, se considerarán exportaciones y como tal, están exentas de IVA. Será el comprador el que deba pagar los impuestos determinados en su país.

Para evitar cualquier tipo de problema con las operaciones que se realicen fuera de la UE y demostrar correctamente la exención, a efectos fiscales, se recomienda la conservación de la factura junto al documento de transporte internacional y el Documento Único Administrativo (DUE).

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora

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