OBJETO: Convocar para 2018, subvenciones destinadas a promover la realización en Castilla y León de inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que, ni la instalación sustituida ni la nueva instalación estén alimentadas por una fuente de energía renovable. En todo caso, el lugar donde se desarrolle la actuación subvencionable radicará en Castilla y León, con independencia del domicilio social de la empresa.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 5 de noviembre y finalizará el 4 de diciembre de 2018.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
a) Grandes empresas de Castilla y León.
b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León
c) Autónomos.
d) Agricultores y ganaderos no incluidos en los anteriores y que sean titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
- Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
- Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
- Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS
- Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
- Mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la actuación.
- Custodiar la documentación relativa a la subvención durante el tiempo indicado en la convocatoria.
- Llevar a cabo todas las medidas de información y comunicación previstas en la convocatoria y en los reglamentos europeos de aplicación y que incluyen, entre otras, la colocación de un cartel normalizado en lugar visible con información sobre el proyecto.
- En su caso, solicitar la Declaración de la Autoridad Responsable del proyecto en relación con su afección a la Red Natura 2000, según el Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- Disponer de declaración de conformidad y marcado CE en los equipos a instalar
- Solicitar, una vez ejecutada la actuación subvencionada, la inscripción en el Registro correspondiente del Servicio Territorial de Economía de la provincia, para cada tipo de instalación, conforme al reglamento aplicable (de instalaciones térmicas en edificios, de baja tensión, de equipos a presión, de equipos frigoríficos, etc.).
- Cualquier otra obligación establecida en el Documento de Condiciones de Ayuda (DECA), que se entregará junto con la resolución de concesión.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
1) Equipos consumidores de energía.
a) Sustitución de equipos consumidores por otros, también consumidores, que generen un ahorro energético o mejoren la eficiencia energética o instalación de equipos que consigan el mismo fin. (calderas, quemadores, bombas de circulación de fluidos, cámaras frigoríficas, instalaciones de producción de frío industrial, ventiladores, compresores, motores eléctricos, hornos, secaderos, prensas, cortadoras, taladros, sierras, y otros equipos auxiliares de los procesos productivos que consuman energía).
b) Iluminación interior o exterior. Sustitución de luminarias, lámparas, o equipo de encendido.
c) Sustitución de medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas). Podrá realizarse una sustitución integral, siempre que conlleve un ahorro energético cuantificable, o bien sustituciones parciales, de:
• Equipamiento con una máquina de tracción directa, sin reductor.
• Motores por otros controlados por variador de frecuencia o sistema similar.
• Sistema de iluminación en cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 7,5 según CTE DB-HE-3 con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.
2) Instalación de recuperadores de efluentes térmicos.
3) Sustitución y/o instalación de sistemas de control de variables energéticas, incluidos los sistemas de monitorización central y remota que conlleven un ahorro energético cuantificable. Cuando se trate de instalación de iluminación, se incluirá la instalación de reactancias electrónicas, de sistemas de control local o remoto de encendido y regulación del nivel de iluminación.
4) Implantación de Sistemas de Gestión Energética basados en la norma UNE-EN-ISO-50001, certificados por entidad acreditada.
CUANTÍA:
- En función del ahorro energético anual previsto, entre el 15% y el 40% del coste subvencionable, con un tope máximo de 200.000 €.
- Para las actuaciones consistentes en la implantación de Sistemas de Gestión Energética basados en la norma UNE-EN-ISO-50001, la cuantía de subvención es del 75%, con un tope máximo de 10.000€.
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