Convocado para 2025, por la Junta de Castilla y León, el programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» dirigido a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Objeto.

Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad; a través de dos modalidades

El programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» cuenta con dos líneas diferenciadas:

a) Línea I: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en el extranjero.
b) Línea II: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en otras comunidades o ciudades autónomas españolas.

Las ayudas contempladas en la presente orden se corresponden a su vez, para cada una de las líneas, con las siguientes modalidades:

a) Programa I: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad, y que pretendieran hacerlo antes del 1 de junio de 2025.
b) Programa II: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ostentar la nacionalidad española.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Ser oriundos o procedentes de Castilla y León.
  • Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León
  • Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  • No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León
  • Haber tenido vecindad administrativa fuera de la Comunidad de Castilla y León al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
  • No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a 10 de marzo de 2025. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.

Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I de ambas líneas, las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de junio de 2025.
  • Encontrarse empadronadas en un municipio de Castilla y León antes del 1 de junio de 2025

Para ser beneficiario de las ayudas del programa II de ambas líneas, las personas solicitantes, de forma adicional, deberán cumplir los siguientes:

  • Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
  • Que se encuentren empadronadas en un municipio de la Comunidad.

Todos los requisitos que se recogen en este apartado deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda, salvo los previstos para Programa I (ambas líneas); y mantenerse hasta el abono de la cuantía que en cada caso proceda.

Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí. Serán compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Cuantía individual de la ayuda.

  • La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
  • En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
  • En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales

En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Se entenderá por persona a cargo directo:

  • Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)
  • Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas)

 

Solicitudes de ayuda.

La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes bien de forma presencial o de forma electrónica.

El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo para la presentación de la solicitud será el periodo comprendido desde el 11 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.

Procedimiento de concesión.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán en concurrencia competitiva que, corresponderá a la Dirección de Acción Exterior.

Resolución.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día 11 de marzo de 2025.

Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Las personas beneficiarias del Programa I de ambas líneas están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 1 de junio de 2025.

Las personas beneficiarias perceptoras de los programas de ayudas de ambas líneas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

Para más información sobre el programa de Ayudas “Pasaporte de vuelta» dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.