Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos.

Objeto.

Promover el emprendimiento en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora señalados en el Anexo II de la ORDEN EYH/1114/2024, siendo extensible su aplicación, en las mismas condiciones, en aquellos municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos que no figuren en el Anexo II de esta Orden.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a emprendedores las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Iniciar una actividad económica dentro del período comprendido entre el día 01 de noviembre de 2024 y el día de 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la fecha anteriormente indicada y, en todo caso, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II.
  • La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA en todas o algunas de las acciones subvencionables, que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta.

Exclusiones

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

  • Las personas que sean socias de sociedades mercantiles.
  • Las personas que sean socias trabajadoras o de trabajo de las empresas de economía social.
  • Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia.
  • Las personas autónomas colaboradoras.
  • Aquellas personas solicitantes que incurran en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Las personas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Acciones Subvencionables.

Serán subvencionables las solicitudes de subvención de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, entre el día 01 de noviembre de 2024 y el día de 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

Estas ayudas para el apoyo a emprendedores se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

  1. Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
  2. Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica
  3. Derechos de traspaso del negocio.
  4. Compra de mobiliario y equipamiento.
  5. Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  6. Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  7. Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa.
  8. Compra de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.)
  9. Creación y diseño de páginas web
  10. Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  11. Canon de franquicia.
  12. Elementos de seguridad y prevención.
  13. Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.
  14. Los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Requisitos para los gastos y pagos.

  1. Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, seis meses inmediatamente anteriores si se trata de gastos realizados en bienes
    inmuebles
    , y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.
  2. Los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.
  3. Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por la persona solicitante de la ayuda o por la entidad sin personalidad jurídica de la que formen parte.
  4. Se admitirán los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, teniendo en cuenta que:
    • Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
    • Solamente se tendrán en cuenta para la ayuda, los servicios recibidos por la persona beneficiaria que se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.

Cuantía

La cuantía de la Ayuda para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos será de 15.000 euros.

Criterios de concesión de la subvención.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Solicitudes: forma y plazo de presentación.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Las solicitudes deberán cursarse de forma electrónica.
Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 27 de noviembre de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2025.

Resolución

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Plazo y forma de justificación.

La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación requerida.

Pago de la subvención.

El pago de la Ayudas para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Municipios de Tierra de Campos en la Provincia de Zamora

Emprendedores Tierra de Campos
Fuente: Anexo II. Municipios de Tierra de Campos (ORDEN EYH/1114/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos).


Para más información sobre las Ayudas para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos, visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.