Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP).
Objeto.
Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación que conlleven el compromiso de contratación laboral de un porcentaje de las personas participantes en los mismos por parte de las empresas o entidades beneficiarias.
Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que asuman el compromiso de contratación laboral, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León y en las condiciones y plazos indicados en apartados siguientes, de un 50 %, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada.
Podrán tener la condición de beneficiarias, las comunidades de bienes que cumplan los requisitos.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa:
Aquellos solicitantes o miembros asociados de la entidad solicitante en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Aquellos solicitantes o miembros asociados de la entidad solicitante a los que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
Aquellos solicitantes o miembros asociados de la entidad solicitante no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad
Aquellos solicitantes o miembros asociados de la entidad solicitante que no cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.
El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante el producto de los siguientes factores:
- Número de horas de la acción formativa, que no excederán del límite máximo de horas de formación subvencionables previsto.
- Número de alumnos participantes, que no excederán del límite máximo de 15 alumnos y un mínimo de 2 alumnos
- Módulo económico específico por hora de formación y alumno, cuyo importe se establece a continuación.
El límite máximo de horas subvencionables en cada acción formativa será de 300 horas de formación, para cuya determinación se computarán, tanto las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual, hasta un límite máximo de 250 horas, como las horas de formación práctica en centros de trabajo programadas en cada caso, hasta un límite máximo de 50 horas.
Cuantía según tipología de formación.
El módulo económico específico por hora de formación y alumno que corresponda, responderá a las siguientes tipologías diferenciadas de acciones formativas y horas de formación:
- Cuando las acciones formativas atiendan a las necesidades de cualificación demandada por la propia empresa o entidad beneficiaria (formación ad hoc), o se trate de especialidades formativas, no conducentes a la obtención de certificados profesionales, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas disponible en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual, se dispone un módulo económico específico de 13 euros por hora de formación y alumno.
- Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone un módulo económico específico de 6 euros por hora de formación y alumno, en concepto de compensación económica a la empresa de prácticas.
- Cuando se trate de especialidades formativas incluidas en el Repertorio Nacional de Certificados Profesionales disponible en el Portal Web “TodoFP” del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
- Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual, se dispone un módulo económico específico de 9 euros por hora de formación y alumno.
- Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone un módulo económico específico de 3 euros por hora de formación y alumno, en concepto de compensación económica a la empresa de prácticas.
Destinatarios de la actividad subvencionable.
Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que tengan, en su caso, acreditados en su Oficina de Empleo que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa.
Estos no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con alguna de las empresas o entidades integrantes del grupo empresarial del que forma parte el beneficiario, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
También podrán participar como destinatarios:
- Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
- Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las personas trabajadoras afectadas por la activación de un Mecanismo RED de flexibilización y estabilización en el empleo, previsto en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores.
El número de destinatarios pertenecientes a los colectivos citados en las letras anteriores no podrá ser superior al 50% del número total de alumnos programados en cada acción formativa.
Características de la actividad subvencionable
Características de las acciones formativas:
Las acciones formativas podrán atender a las necesidades de cualificación demandada por la propia empresa o entidad beneficiaria, o podrán identificarse con alguna de las especialidades formativas incluidas, bien en el Catálogo de Especialidades Formativas disponible en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o bien en el Repertorio Nacional de Certificados Profesionales disponible en el Portal Web “TodoFP” del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando las acciones formativas atiendan a las necesidades de cualificación demandada por la propia empresa o entidad beneficiaria, o se trate de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas disponible en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, además de las materias específicas de la formación prevista, el programa podrá incluir la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, con una duración de hasta el 20% de las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual y con el contenido que, se especifique en la correspondiente “Memoria de la acción formativa” incorporada en el formulario electrónico denominado “SOLICITUD – FEMP”.
Cuando se trate de especialidades formativas incluidas en el Repertorio Nacional de Certificados Profesionales disponible en el Portal Web “TodoFP”, cualquiera que sea el nivel del certificado, el programa podrá incluir uno o varios de los módulos formativos que lo integran, así como, en su caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo; con la duración y contenido que determine la normativa que los regula.
La duración total de las acciones formativas no podrá exceder del número máximo de horas subvencionables establecido de (300 horas de formación).
Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se ejecutarán en el municipio en el que hayan sido programadas.
Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial, en las instalaciones de la empresa o entidad beneficiaria, o en las de un centro o entidad de formación.
En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de estas.
Las acciones formativas se programarán, con carácter general, con un máximo de 15 alumnos y un mínimo de 2 alumnos.
Características del compromiso de contratación laboral.
El compromiso de contratación laboral que, obligatoriamente asuma la empresa o entidad beneficiaria será, como mínimo, de un 50% del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada.
Los beneficiarios han de cumplir dicho compromiso de contratación laboral antes de la finalización del plazo de justificación de 15 días, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
No obstante, en las acciones formativas vinculadas a profesiones que requieren la superación de una prueba de aptitud profesional para la obtención del correspondiente certificado que acredite la cualificación profesional, la entidad beneficiaria deberá cumplir el compromiso de contratación en el plazo de los 6 meses posteriores a la finalización de la formación.
Las contrataciones laborales podrán efectuarse mediante cualquiera de las modalidades de contratación admitidas conforme a la normativa laboral vigente en cada momento.
Plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2025.
El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, y la documentación necesaria para la debida tramitación de las mismas, se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para más información sobre las Subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP), consulta la sede de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.