Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a personas trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas.
Objeto.
La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronadas y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León.
La persona beneficiaria de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
- Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León al menos durante un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.
- La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el Impuesto de Actividades Económicas.
- No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si está obligado a ello.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
Tiene la consideración de acción subvencionable, el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.
La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros. Dicha cuantía se podrá incrementar:
– En 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia, o bien en 2.000 euros si el municipio es de menos de 2.000 habitantes, siempre que diste más de 15 km. de una capital de provincia.
– En ambos casos se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es joven menor de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día 22 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024
Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañadas de la documentación requerida, de forma electrónica.
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Justificación y pago.
La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, de la documentación siguiente:
- Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Modelo o comunicación que el beneficiario esté obligado a presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunicando su cambio de domicilio fiscal a Castilla y León. En el mismo deberá estar cumplimentada la dirección a efectos fiscales a la que se traslada dentro del territorio de la comunidad.
- Documento gráfico o enlaces a las herramientas tecnológicas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de la obligación de dar difusión del carácter público de la subvención.
Una vez justificada la subvención concedida, se procederá al pago de la misma.
Para más información sobre subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras comunidades autónomas., visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.