Convocadas para 2024, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.
Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto el fomento y la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo»
Beneficiarios
- Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo». Cuando su alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación establecida a este efecto. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
- Los menores de 35 años, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos mencionados anteriormente, en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Requisitos
Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
- No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
- Para los trabajadores autónomos: serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por estos durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- La cuantía a subvencionar será el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
- Para las beneficiarias del apartado anterior: Serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social
- Para los beneficiarios menores de 35: Serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000
euros.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conteniendo los datos personales y acompañada de la documentación requerida.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024.
Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa; la selección de los beneficiarios se realizará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Compatibilidad de subvenciones.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Justificación y pago.
La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión y de aquella que acredite el cumplimiento de permanencia en alta durante los 6 o 12 meses subvencionables.
Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de esta.
Para más información sobre las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.