Convocadas para 2024 por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones del Programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM).

Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional por parte de las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, así como, la financiación de las acciones de formación profesional para el empleo.  

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones y programen, en su caso, las acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones y acciones formativas.

Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las entidades que integran el sector público, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 2 de la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley General de Subvenciones.
  • Los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Acciones subvencionables

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que inicien su vigencia en una fecha comprendida entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 31 de octubre de 2024, y que cumplan estos requisitos:

  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de esta se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los proyectos formativos que, en su caso, se programen por la entidad beneficiaria como complementarios a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas, se desarrollará con los trabajadores destinatarios de dichas contrataciones en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Cuantía.

Serán subvencionables los costes laborales derivados de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional que se suscriban con los destinatarios de la contratación. Se entiende por costes laborales tanto los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, como en su caso, los costes de equipos de protección individual (EPI), con los siguientes límites:

– La cuantía de la subvención a conceder por cada trabajador contratado en los grupos de cotización 1 a 4, será el 75% de los citados costes salariales, con el límite máximo de 2.905,00 euros por persona y mes completo que dure la contratación, y un máximo de 588 euros por persona contratada por coste de equipos de protección individual (EPI).

– La cuantía de la subvención a conceder por cada trabajador contratado en los grupos de cotización 5 a 9 será el 100% de los citados costes salariales, con el límite máximo de 1.936,67 euros por persona y mes completo que dure la contratación, y un máximo de 392 euros por persona contratada por coste de equipos de protección individual (EPI).

Criterios de concesión de la subvención.

Las subvenciones del programa de formación a la carta en empresas con carácter Dual serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud y hasta agotar el mismo.

Solicitudes: forma y plazo de presentación.

La solicitud de subvención se cumplimentará mediante el formulario electrónico establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañada de la documentación. La solicitud e presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada.

Para más información sobre las subvenciones del Programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM) consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros