Convocadas para 2024, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, las Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales.

Objeto.

Tienen por finalidad fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones, las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos siguientes:

Actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las incorporaciones que se indican a continuación y que hayan causado alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

  • La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla y León.
  • La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa a la que se incorpora en los dos años anteriores a su incorporación.
    • Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado.
    • El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.
    • La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.

Periodos de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

Cuantía de la subvención, gastos subvencionables y criterios de valoración.

Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  1. La cuantía de referencia de la subvención será de 7.000 euros por cada persona procedente de situación de desempleo que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
    • Si se trata de la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo, de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros.
  2. Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 8.000 euros.
  3. Si la persona incorporada a jornada completa es mayor de 45 años o se trata de joven menor de 30 años, la subvención ascenderá a 8.500 euros.
  4. Si la incorporación como socia a jornada completa lo es de una persona desempleada de larga duración, la cuantía será de 8.750 euros.
  5. En el caso de personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% o de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 9.500 euros siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  6. En los supuestos recogidos en las letras 1), 3), 4) y 5), la cuantía se incrementará en 500 euros si la persona incorporada es mujer.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación.

Las solicitudes deberán presentarse de forma dentro del plazo establecido que abarca el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024.

Resolución.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Para más información sobre las Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.