Convocadas, para 2024, por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos.
Objeto.
Estas Ayudas tienen como finalidad aumentar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas viticultoras y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Aquellos viticultores que incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 ni las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Aquellos viticultores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- Aquellos viticultores que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad.
Requisitos de admisibilidad.
Para poder acogerse a la Ayuda, las personas viticultoras o futuros viticultores deberán:
- Tener la disponibilidad de la parcela a reestructurar o reconvertir en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León o el documento justificativo de dicha disponibilidad debidamente liquidado de impuestos,
- Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vigente de plantaciones de viñedo en su capítulo VI.
- Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
- Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.
- No solicitaron el pago de una operación aprobada
- No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
Exclusiones
- No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
- La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural o su vida útil,
- Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción
- Los siguientes costes:
- La gestión cotidiana de un viñedo.
- La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
- La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
- Vías de acceso y ascensores.
- La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
- El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
- Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación (artículos 63 y 64), durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
- Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación (artículos 63 y 64)
- La instalación del sistema de riego.
- Las acciones realizadas con material de segunda mano.
- Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorización de nueva plantación (artículos 66 y 68)
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios afectados por procesos de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria.
- Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno.
Operaciones y acciones subvencionables e importes de la contribución a los costes.
Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.
Las solicitudes irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, según el modelo normalizado de “Solicitud general de la ayuda” establecido en el Anexo A-I, exclusivamente por medios electrónicos través la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzó el 5 de abril de 2023 y finaliza el día 29 de abril de 2024.
Todas las operaciones subvencionables incluidas en las solicitudes deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de éstas y nunca antes del día 1 de agosto de 2024.
Resolución.
El plazo para resolver la aprobación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud.
Para obtener más información sobre las Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos consulta la página de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros