Establecido, por la Consejería de industria, Comercio y Empleo, el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2024.

De acuerdo a lo establecido en El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto: «el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».

Para la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores, atendiendo principalmente a los siguientes criterios:

  • La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive.
  • La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del periodo estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive.
  • Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.
  • La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales:

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2024, los siguientes domingos y días festivos:

  • 7 de enero
  • 14 de enero
  • 28 de marzo
  • 30 de junio
  • 7 de julio
  • 12 de octubre
  • 1 de diciembre
  • 15 de diciembre
  • 22 de diciembre
  • 29 de diciembre

Normativa

DECRETO 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.