Convocadas para 2023, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, las Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales.

Objeto.

Tienen por finalidad fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones, las cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento
  • Cumplir con las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
  • Cumplir las obligaciones en el artículo 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y las sociedades laborales.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención quienes incumplan lo estipulado en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.

Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Las personas que se incorporen deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

  • Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
  • Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
  • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
  • Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo.
  •  Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Programa II: Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, necesarios para el desarrollo de la actividad, que se indican:

  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas, siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
  • Compra de equipos de oficina.
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Elementos de seguridad y prevención.

No serán subvencionables:

  • Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
  • Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales ya sean móviles o fijados a un inmueble.
  • Bienes de carácter suntuario o considerados de lujo.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.

La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo el 25 %

Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión

Periodos de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Se establecen los siguientes periodos para cada Programa:

  • Programa I, se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
  • Programa II, las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2023.

Cuantía de la subvención, gastos subvencionables y criterios de valoración.

Programa I. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  • La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona mencionados en los cuatro primeros puntos mencionados anteriormente que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
  • Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
  • En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

Programa II. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, en su totalidad, en el plazo incluido desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2023.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación.

Las solicitudes de los distintos programas deberán presentarse de forma separada, dentro de los plazos establecidos:

Programa I: del 2 al 30 de mayo de 2023.

Programa II: desde el 2 de mayo y hasta el 30 de junio de 2023.

Resolución.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses para ambos Programas, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Para más información sobre las Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.