Convocadas para el año 2022, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el sector de la hostelería, dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
Objeto. Fomentar la formalización de contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, por parte de empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, con personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los autónomos personas físicas, personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que desarrolle su actividad en el sector empresarial de la hostelería, cuyo CNAE sea alguno de los siguientes:
- 5510.- Hoteles y alojamientos similares
- 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5610.- Restaurantes y puestos de comidas
- 5621.- Provisión de comidas preparadas para eventos
- 5629.- Otros servicios de comidas
- 5630.- Establecimientos de bebidas
- Que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:
- No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, la no sujeción a dicha obligación de conformidad.
- No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Destinatarios de la contratación. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la mismas se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas de 45 o más años de edad.
Requisitos de la contratación a subvencionar. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
- La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
- La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
- La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
- No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las empresas o entidades solicitantes.
- Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las empresas o entidades solicitantes.
- No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.
- No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de esta.
- En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante. Con excepciones.
Mantenimiento de la contratación.
Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en el ámbito territorial de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
Cuantía. La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrataciónsubvencionable será de 9.000 euros.Dicha cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:
- 1.500 € más, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable, la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años de edad.
- 1.500 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable, el trabajador contratado ha finalizado una acción de formación profesional para el empleo con una duración superior a 20 horas, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
- 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas con responsabilidades familiares
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
- Emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar.
- 500 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable, el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes
Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones se otorgará por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
- El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2022
- Si el solicitante es una persona jurídica, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de Castilla y León.
- Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse:
- De forma electrónica.
- En el registro de la administración de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío
Resolución. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención.
Para más información sobre las Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el sector de la hostelería, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.