OBJETO:
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones para fomentar los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en Castilla y León.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que:
a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables las contrataciones temporales cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
CUANTÍA:
Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.
Para acceder a la subvención y obtener más información, pulse el siguiente enlace