El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, convoca las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en régimen de concurrencia no competitiva. 

Objeto: 

Estas subvenciones están destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad. 

Exclusiones: 

Estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que: 

  • Operen en el sector de la pesca y acuicultura. 
  • Aquellas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. 
  • Operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. 
  • Realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.  
  • Estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. 

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: 

  • Las PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional. 
  • Los beneficiarios deberán cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad y con la obligación de contar con un plan de igualdad. 
  • Si se trata de empresas vitivinícolas que hayan solicitado ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países, sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM. 
  • Las PYMES que formen parte de un consorcio de exportación podrán ser beneficiarias de las subvenciones presentando su solicitud de forma individual
  • Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos: 
  • Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto. 
  • En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas. 
  • No podrán ser beneficiaras de estas subvenciones las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en las Ley General de Subvenciones. Las empresas deberán justificar que no están incursasen estas prohibiciones mediante declaración responsable 
  • Las que no cumplan con la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.  
  • Las que tengan la consideración de “empresa en crisis”. 

Proyectos subvencionables y requisitos

Acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales. 

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros

  1. Acciones de promoción internacional. Las siguientes actuaciones: 
  • Misiones comerciales internacionales: 
  • Misión directa: viajes de prospección exterior de personal que esté en plantilla o personal directivo de la empresa dado de alta en la Seguridad Social durante la vigencia del proyecto, que presten sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria radicados en Castilla y León. 
  • Misión inversa: invitación a compradores y distribuidores extranjeros y/o prescriptores de opinión de medios internacionales para que visiten a la empresa, excluyendo los viajes realizados por personal de una empresa extranjera filial de la empresa solicitante. 
  • Visita a feria o exposición de carácter internacional de personal que esté en plantilla o personal directivo de la empresa dado de alta en la Seguridad Social durante la vigencia del proyecto, que presten sus servicios en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria radicados en Castilla y León.  
  • Participación en ferias y exposiciones de carácter internacional.  
  • Presentación de productos, promociones en punto de venta, degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles y concursos en el extranjero.  
  • Marketing Internacional 
  • Registro y renovación de marcas y productos en países que no sean miembros de la Unión Europea. 
  1. Participación en licitaciones públicas internacionales. Se podrán acoger a estas subvenciones las empresas que participen en licitaciones o concursos convocados por organismos públicos extranjeros con fondos que provengan de organismos multilaterales o fondos propios de los organismos convocantes.  
  1. Implantaciones exteriores. Serán las implantaciones productivas y/o comerciales en el exterior, tales como establecimientos, filiales o sucursales en el extranjero destinados a ejecutar un nuevo proyecto de fabricación en el extranjero, bien por la vía de la puesta en marcha de nuevas instalaciones, bien por la vía de la toma de participación en empresas ya existentes y/o desde donde la empresa atiende comercialmente a uno o varios de sus mercados internacionales. 

Costes y gastos subvencionables

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no formen parte de la actividad propia de la empresa, resulten estrictamente necesarios y no sean financiados por otros organismos. 

El plazo límite de realización de costes o gastos subvencionables será el 15 de junio de 2023. 

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado. 

  • Costes subvencionables:  
  1. Misiones comerciales directas, inversas, visitas a ferias o exposiciones de carácter internacional.  
  • Honorarios del intérprete, con titulación oficial o empresa dedicada a ofrecer ese servicio. El límite de este gasto será de 3.500 euros.  
  • La asistencia externa para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales. El límite de este gasto será de 3.500 euros.  
  • Entrada a la feria o exposición de carácter internacional. El límite es una entrada por cada persona en plantilla o directivo. 
  • Costes de viaje  
  1. Participación en ferias o exposiciones de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España, incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales, siempre que no cuenten para los mismos conceptos con financiación de otras instituciones. Los siguientes costes: 
  • El alquiler del espacio.  
  • La decoración del stand.  
  • Suministros necesarios (luz, agua, seguro, limpieza, pases obligatorios de expositor, conexión a internet. etc.).  
  • Transporte de muestras específicamente destinadas a la feria facturado por una empresa de transporte. El límite de este gasto es de 1.500 euros por cada feria.  
  • Inserción en el catálogo de la feria.  
  • Participación en actividades paralelas a la feria (demostraciones, seminarios, degustaciones, publicidad en el catálogo de la feria, etc.) organizadas por la propia institución ferial.  
  • Honorarios de personal de apoyo en el stand, externo a la empresa (intérpretes, azafatas, etc.). El profesional deberá contar con titulación oficial o pertenecer a una empresa dedicada a ofrecer ese servicio. El límite de este gasto será de 3.500 euros por cada feria.  
  • Costes de viaje.  
  1. Presentaciones de productos, promociones en Punto de Venta, degustaciones, catas, demostraciones técnicas, desfiles y concursos en el exterior. Los siguientes costes por cada acción:  
  • Alquiler de espacio 
  • Honorarios de personal de apoyo para el evento, externo a la empresa. El profesional deberá contar con titulación oficial o pertenecer a una empresa dedicada a ofrecer ese servicio. El límite de este gasto será de 3.500 euros por cada acción promocional.  
  • Medios técnicos para realizar la presentación 
  • Inserciones en la prensa especializada de dichos mercados anunciando el evento.  
  • Coste de la promoción facturado por el Punto de Venta o agencia intermediaria que organice la acción promocional 
  • Transporte de muestras específicamente destinadas a la acción promocional facturado por una empresa de transporte. El límite de este gasto es de 1.500 euros por cada acción.  
  • Costes de viaje. 
  1. Marketing Internacional. Serán subvencionables los siguientes costes: 

 Material de promoción realizado al menos en un idioma extranjero. No se admitirá material promocional que esté sólo en español. 

  • Catálogos, folletos, vídeos, adaptación de etiquetas, etc. El límite por expediente será de 3.500 euros para la web promocional o tienda online subvencionable. 
  • Web promocional: Creación, adaptación de la web al mercado internacional y traducción de textos. Serán subvencionables las tiendas online en un idioma extranjero para venta en mercados exteriores. El límite por expediente será de 3.500 euros para todo el material de promoción elaborado.  

Gastos de publicidad en medios extranjeros. 

El límite de gasto de toda la publicidad en medios extranjeros realizada en el expediente será de 3.500 euros. Costes subvencionables: 

  • Creación e inserción publicitaria en medios de comunicación extranjeros
  • Los gastos subvencionables serán el diseño, traducción y elaboración del anuncio y la contratación del medio

Gastos de publicidad on-line en mercados exteriores. 

El límite de gasto de toda la publicidad en online realizada en el expediente será de 6.000 euros. Costes subvencionables: 

  • Coste de la publicidad en plataformas de ventas internacionales. 
  • Coste de la publicidad en redes sociales. 
  • Coste de la publicidad en portales internacionales. 
  • Coste de suscripción a directorios internacionales.  

Gastos de jornadas técnicas, eventos, así como los derivados de congresos internacionales en mercados exteriores. 

  • La cuota de registro para la participación de dos personas de la empresa en dicho evento  
  • Costes de viaje.  
  1. Registro de marcas y productos. 
  • Gastos relacionados con el proceso de registro y renovación de marca en países fuera de la Unión Europea. 
  • Gastos relacionados con el proceso de certificación, registro y renovación de productos necesarios para la comercialización de los mismos en los países fuera de la Unión Europea. 
  • Gastos de traducción de documentación necesaria para el registro. 
  1. Participación en licitaciones internacionales. 
  • La compra de pliegos
  • La traducción al idioma local de la documentación relacionada con la licitación. 
  • Los gastos de legalización de documentos que se pudieran derivar de la compra de dichos pliegos. 
  • En el caso de que la empresa necesite viajar al país donde va a presentar la licitación, puede solicitar costes de viaje 
  1. Implantaciones en el exterior
  • Estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantaciones. El límite de estos gastos será de 30.000 euros. 
  • Gastos de constitución
  • Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior. 
  • En el caso de que la empresa necesite viajar al país dónde se va a implantar, puede solicitar costes de viaje

Clase y cuantía de las Subvenciones 

La subvención será a fondo perdido y su cuantía, con carácter general, será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria. 

No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados en la disposición octava de la convocatoria  

Límites e incompatibilidades

Límites: El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, supere, en términos de equivalente de subvención bruta, el 50 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de expansión internacional que haya sido considerado subvencionable 

Incompatibilidades: serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. Será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que no cuenten ya con subvención de otras instituciones públicas o privadas.  

En estos casos, se debe presentar documento acreditativo por parte de la institución organizadora en el que se acredite que la actividad no está subvencionada. 

Solicitudes, forma y plazo de presentación

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. 

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 22 de julio de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023. 

Justificación de las condiciones de la subvención 

La justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos de la subvención se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se incluirán la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 

Plazo de presentación de la justificación 

El plazo será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. 

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero. 

Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. 

Puedes encontrar más información sobre estas ayudas, así como los modelos y documentos para la solicitud en este enlace

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