La consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León convoca para el año 2022, ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos. Tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productos vitivinícolas. La financiación de las ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El plazo de solicitud es desde el 1 de abril hasta el 28 de abril (2022).

BENEFICIARIOS

Se podrán acoger a la ayuda los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, es decir, la plantación o reconversión de viñedo objeto de la ayuda.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
  • Ejecutar las distintas operaciones contenidas en su solicitud siguiendo el calendario de actuaciones programado, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la ayuda de las medidas en los plazos establecidos en la solicitud aprobada y en la presente convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Mantener la plantación objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
  • Que conoce que la renuncia a las ayudas se podrá realizar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, así como las consecuencias de los incumplimientos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

a) La reimplantación de viñedos.

b) La reconversión varietal del viñedo.

c) La mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Actividades excluidas:

  • La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, es decir, la replantación en la misma parcela de la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo “método de cultivo”.
  • Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por el beneficiario, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie.
  • Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
  • Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación, durante los primeros 5 años de la fecha de plantación.
  • Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación.
  • Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios afectados por procesos de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que, mediante informe del jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente, se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria.

CUANTÍAS

Se pueden conceder ayudas por dos vías, la primera para participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos, y la segunda para compensar a los viticultores participantes en la solicitud de ayuda por la pérdida de ingresos
derivada de la aplicación de la misma.

– La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el 50%. Dicho porcentaje puede verse incrementado hasta el 60 % en el caso de que la ayuda sea aprobada antes del 16 de octubre de 2022.

– La compensación por pérdidas de ingresos a los viticultores se concederá durante un máximo de dos campañas. Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo sea el sobre injertado o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña. La compensación será del 25% del valor medio de la producción (euros/ha.) de la uva de las tres últimas campañas en la DO correspondiente para la que se tengan datos estadísticos en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria.

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