La consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León convoca para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones realizadas en el período subvencionable comprendido entre los días 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.
El plazo de solicitud es desde el 31 de marzo hasta el 3 de mayo (2022).
BENEFICIARIOS.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular del anterior.
- Realizar en la correspondiente campaña apícola, al menos, un tratamiento frente a la varroosis.
- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.
- Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
OTRAS CONSIDERACIONES.
- Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
- Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que los atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.
- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.
- Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de presentación de la solicitud, se comunicarán dichas bajas al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como larealización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute dela subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controlcompetentes
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos quefinancien las actividades subvencionadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socialcon anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditadosen los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Mantener al menos el mismo número de colmenas reflejadas en su solicitud de ayuda.
LÍNEAS DE AYUDAS Y CUANTÍAS
- LÍNEA A: Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores. Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los límites.
- LÍNEA B: Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena, preferentemente contra la varroosis. Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los límites.
- LÍNEA C: Racionalización de la trashumancia. Hasta el 80% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los límites correspondientes.
- LÍNEA D: Medidas de apoyo para el análisis de la miel. Hasta el 90% del coste total de las inversiones realizadas sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada.
- LÍNEA E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola. Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada, sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, a través de inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de las abejas). La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un porcentaje del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año.
- LÍNEA H: Mejora de la calidad de los productos apícolas. Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas por parte de agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada por la autoridad competente.
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