OBJETO

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 8.6 – Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, y destinadas a promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Estas subvenciones a la transformación y comercialización pueden ser solicitadas por personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) Que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME.

b) Que aborden alguna de las siguientes actividades:

i. Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.

ii. Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado FUE.

iii. Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos a los citados en los epígrafes i e ii, entendiendo por tales operaciones las siguientes:
– Procesamiento de la biomasa forestal no maderable para producir energía renovable.
– Inversiones de la industria forestal destinadas al cumplimiento de normas de la Unión Europea que vayan a convertirse en obligatorias.
– Tratamiento y, en su caso, aprovechamiento de sus residuos y/o subproductos.
– Inversiones relativas al astillado de madera, procesamiento de virutas y producción de pellets.
– Inversiones relacionadas con otros aprovechamientos forestales (miera entre otros).

 c) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

d) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Las ayudas incluidas en la submedida 8.6 contemplan el apoyo de inversiones productivas dirigidas a:

a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
b) Actividades relacionadas con la utilización de productos forestales de uso alimentario, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del TFUE.
c) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos.

Estas ayudas se amparan en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los Anexos 1 y 2 de las bases reguladoras se recogen las especificidades de cada una de estas ayudas y sus criterios de selección. En los Anexos 4 a 5 se recogen otras particularidades de estos incentivos.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 21 de abril de 2022.

CUANTÍA

La cuantía de las subvenciones a la transformación y comercialización (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x IAA /100.
Con independencia de lo anterior, no podrán estimarse concesiones de subvención con cuantías S superiores a 400.000 euros.
Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de S superiores a 400.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40% de equivalente bruto de subvención.

Para más información sobre la ayuda puede acceder al siguiente enlace.