La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convoca, para el año 2021, las diferentes líneas de ayudas del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023. En concreto se convocan las siguientes líneas de ayuda:
a) Medida de ayudas de asistencia técnica.
b) Medida de incentivos para adquirir la condición de socio de una Entidad Asociativa Prioritaria de Carácter Regional.
c) Medida de la promoción de la titularidad compartida.
d) Apoyo a formación especializada en el sector agrario.
e) Medida de acercamiento a la actividad agraria.
Las ayudas convocadas en esta orden tienen como finalidad común el apoyo y la promoción de los jóvenes del sector agrario, a través de la modernización y el incremento de competitividad de sus explotaciones.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las ayudas del Plan Agricultura y Ganadería Joven pueden solicitarlas los agricultores que cumplan los requisitos detallados en los artículos 2 y 4 de la orden de bases.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Podrán acceder a las líneas de ayuda, los solicitantes que a la fecha de solicitud de ayuda ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en las bases y cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.
b) En el supuesto de solicitantes personas físicas, que el solicitante cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.
c) En el supuesto de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que al menos uno de los miembros de la entidad, cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.
d) Los solicitantes de la medida de promoción de la titularidad compartida, tendrán derecho a la ayuda siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, por primera vez, desde el 1 de enero de 2021.
e) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
h) Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 15 de junio de 2022.
CUANTÍA
a) La cuantía a percibir será, como máximo del 80% de los costes incurridos para la realización del estudio.
b) El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros.
Para más información sobre la ayuda puede acceder al siguiente enlace.