OBJETO

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a agencias de viajes para atenuar la situación de pérdida económica derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19, dotar de liquidez a los titulares de las agencias de viaje que, como consecuencia del cierre obligado o disminución drástica de la actividad por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Titulares de agencias de viajes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León. Se consideran titulares:
  • Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de las agencias de viajes.
  • Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de una franquicia de una sucursal de una agencia de viajes, siempre que la gestionen directamente y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • En el caso de comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Para poder obtener la condición de beneficiario, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
  • Los beneficiarios deberán mantener activa la actividad al menos seis meses desde la fecha de la concesión de la subvención.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad de las agencias de viajes, afectadas por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.

CUANTÍA

  • La cuantía individualizada a conceder por cada solicitud será de 4.000 euros.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €.

 ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado, una por cada agencia de viaje, pudiéndose presentar por cada solicitante tantas solicitudes como agencias de viaje sea titular; en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos:

  1.  DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, en aquellos casos en los que se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.
  2.  Copia del NIF del solicitante, cuando éste sea una persona jurídica o una comunidad de bienes.
  3.  Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en el supuesto de que el solicitante se oponga a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4.  Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en el supuesto de que el solicitante no autorice la consulta de los datos relativos al cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  5.  En el caso de titulares de una franquicia de una sucursal de una agencia de viajes, contrato de franquicia o certificado expedido por la entidad titular de la marca.

 

Para más información y acceder a la subvención, pulse el siguiente enlace.