OBJETO

La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del miércoles 15 de septiembre de 2021. Concluirá en todo caso a la finalización de la vigencia del programa prevista en el RD 266/2021, de 13 de abril, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales de Castilla y León
  • Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica y de ámbito estatal

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
  6. Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).
  7. Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones están recogidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril: Pulse el siguiente enlace.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán actuaciones subvencionables:
Programa de incentivos 1, para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En el caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento de antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.

En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, respecto de la titularidad del vehículo, que debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración que vende un concesionario o punto de venta puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.

Para que una actuación del Programa de incentivos 2 (infraestructura de recarga) sea elegible deberá ubicarse dentro del territorio de Castilla y León.

En el caso de particulares, autónomos y administración sin actividad económica, son subvencionables las actuaciones que hayan realizado a partir del 10 de abril de 2021, según establece el RD 266/2021. Es decir, pueden haber comprado desde esa fecha un vehículo elegible al programa MOVES III, o un punto de recarga. Sin embargo, las empresas que quieran acogerse a MOVES III deberán esperar al 15 de septiembre para realizar la solicitud y, posteriormente, efectuar la compra, según la fecha que sea de efecto, ya sea factura, matriculación, u otros documentos justificantes.

CUANTÍA

  • La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del R.D. 266/2021, de 13 de abril.
  • En dicho anexo también se establecen límites de cuantía de ayuda por programa y destinatario para cada una de las actuaciones subvencionables.

Para acceder al Anexo III Cuantías de la ayuda, pulse el siguiente enlace.

Para más información y acceder a la ayuda, pulse el siguiente enlace.