OBJETO
La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 8 de junio de 2021 hasta el 28 de junio de 2021
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas o jurídicas, ya sean autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, que sean titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Ejercer su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
– 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte)
– 967.1 (instalaciones deportivas)
– 933.9 (otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.)
– 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior)
– 826 (personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares)
- En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención, y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León.
- En este sentido, no tienen la consideración de titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, las sociedades públicas y entidades de derecho público, las entidades que no tengan ánimo de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas y los titulares de instalaciones deportivas de uso exclusivo turístico.
- Los titulares de las instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento deberán contar con al menos un trabajador asalariado.
- Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- Deberán mantener la actividad por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
- No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni estar en crisis antes del 31 de diciembre de 2019.
- Estar sujeto a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Se subvencionará el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas del sector deportivo, afectados por la crisis del COVID- 19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
CUANTÍA
Se establece en función del número de personas trabajadoras vinculadas a cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte titularidad del beneficiario, según los siguientes tramos:
–> 2 personas trabajadoras: 1.000 euros.
–> 3 ó 4 personas trabajadoras: 2.000 euros.
–> 5 ó 6 personas trabajadoras: 3.000 euros.
–> 7 o más personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, estos últimos con independencia de la jornada, régimen de contratación o situación laboral.
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