OBJETO

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca, para el año 2021, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 9 de junio de 2021 hasta el 28 de junio de 2021

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre que cumplan los requisitos.
  • Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular anterior. Así mismo se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
  2. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Para la presente convocatoria debe haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2019.
  3. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
  4. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones realizadas en el período subvencionable comprendido entre los días 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.

Para ver las actividades y los gastos subvencionables, pulse el siguiente enlace

 

CUANTÍA

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para ver las cuantías, pulse el siguiente enlace

 

Para más información, acceda al siguiente enlace de la Junta de Castilla y León.